Artículo 620 del Código Civil
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
art 620 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las donaciones realizadas por una persona que solo entrarán en efecto después de su muerte. Estas donaciones son similares a las disposiciones de última voluntad, es decir, a lo que alguien establece en su testamento para repartir sus bienes después de su fallecimiento. Por lo tanto, las donaciones por muerte se regirán por las mismas reglas establecidas para la sucesión testamentaria. Es decir, se tomarán en cuenta las instrucciones y disposiciones establecidas por el donante para distribuir sus bienes entre los beneficiarios después de su muerte.
El artículo 620 del Código Civil español hace referencia a los efectos de una donación tras la muerte del donante.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Artículo 618
- Artículo 619
- Artículo 620
- Artículo 621
- Artículo 622
- Artículo 623
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Título II: De la donación
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