Artículo 622 del Código Civil
Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.
art 622 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las donaciones que tienen una contraprestación o beneficio para el donante. Estas donaciones están sujetas a las reglas y disposiciones de los contratos. Sin embargo, hay una parte de estas donaciones que se considera como una remuneración y está sujeta a las disposiciones del título mencionado en el código civil. Esto significa que si el beneficio o contraprestación excede el valor del gravamen impuesto, se aplicarán las reglas del título mencionado en el código civil para esa parte específica de la donación.
El artículo 622 del Código Civil español hace referencia a las donaciones con causa onerosa.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Artículo 618
- Artículo 619
- Artículo 620
- Artículo 621
- Artículo 622
- Artículo 623
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Título II: De la donación
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