Artículo 626 del Código Civil
Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.
art 626 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad de las personas para aceptar donaciones condicionales u onerosas. Según el artículo 626 del Código Civil, aquellas personas que no tienen la capacidad legal para contratar, tampoco pueden aceptar este tipo de donaciones sin la intervención de sus representantes legales. Esto significa que si una persona no puede realizar contratos por sí misma debido a su incapacidad legal, necesitará que su representante legal actúe en su nombre para aceptar donaciones condicionales o que implican algún tipo de obligación. Esto se hace para proteger los intereses de las personas que no tienen la capacidad completa para tomar decisiones legales.
El artículo 626 del Código Civil español establece que las persona que no tengan capacidad para contratar, tampoco podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin un representante.
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la donación
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Título II: De la donación
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