Artículo 630 del Código Civil
El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.
art 630 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las donaciones en el derecho civil. Según la ley, si alguien recibe una donación, ya sea dinero, bienes u otra cosa de valor, debe aceptarla personalmente o mediante una persona autorizada. Esta persona autorizada puede tener un poder especial para este caso en particular, o un poder general y suficiente para representar al donatario en cualquier donación. Si el donatario no cumple con este requisito de aceptación, la donación podría ser declarada nula, es decir, sin efecto legal.
El artículo 630 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de la donación por parte del donatario o por medio de persona autorizada.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Título II: De la donación
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