Artículo 632 del Código Civil

La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

art 632 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la donación de objetos que se pueden mover, como muebles y objetos personales. La donación puede hacerse de forma verbal o por escrito. Sin embargo, si se hace de forma verbal, es necesario entregar el objeto al mismo tiempo. Si no se entrega al momento, la donación no será válida a menos que se haga por escrito y se acepte en la misma forma. Esto significa que si alguien le dona algo verbalmente pero no se lo entrega en ese momento, esa donación sólo será válida si se registra por escrito y se confirma que se acepta la donación.

El artículo 632 del Código Civil español hace referencia a la donación de cosa mueble y establece que puede realizarse por escrito o de forma verbal.

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