Artículo 635 del Código Civil
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
art 635 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las limitaciones en las donaciones de bienes futuros. Según el artículo 635 del Código Civil, una donación no puede incluir propiedades que el donante no posea en el momento de realizar la donación. Los bienes futuros se refieren a aquellos que el donante aún no tiene la capacidad de disponer. Esto significa que solo se pueden donar bienes que ya se poseen y no aquellos que se adquirirán en el futuro. Esta restricción está diseñada para proteger los intereses del donante y garantizar que no se realicen donaciones de propiedades inciertas o inexistentes.
El artículo 635 del Código Civil español establece que la donación no podrá comprender bienes futuros.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Título II: De la donación
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