Artículo 638 del Código Civil

El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

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Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la subrogación de derechos y acciones en una donación. Según el artículo 638 del Código Civil, el donatario (persona que recibe la donación) adquiere todos los derechos que el donante (persona que realiza la donación) tendría en caso de que la propiedad donada fuera reclamada por otra persona. Sin embargo, el donante no tiene la obligación de garantizar la calidad de los bienes donados, a menos que la donación haya sido realizada a cambio de algo (es decir, sea onerosa). En ese caso, el donante será responsable de cualquier reclamo hasta el valor de la carga o gravamen que haya recibido como parte de la donación.

El artículo 638 del Código Civil español establece que el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante.

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