Artículo 639 del Código Civil
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
art 639 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la facultad de un donante de poder reservarse el derecho de disponer de algunos de los bienes donados o de una cantidad de dinero proveniente de ellos. Sin embargo, si el donante fallece sin haber hecho uso de este derecho, los bienes o la cantidad reservada pasarán a pertenecer al donatario, es decir, a la persona que recibió la donación. Esto significa que si el donante no utilizó su facultad de disposición en vida, los bienes o el dinero se considerarán propiedad del donatario después de la muerte del donante.
El artículo 639 del Código Civil español establece la posibilidad de que el donante se reserve la facultad de disponer de algunos de los bienes donados.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Título II: De la donación
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