Artículo 642 del Código Civil

Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.

art 642 cc

Explicación sencilla

El artículo 642 del Código Civil establece que si una persona hace una donación y le impone al receptor la responsabilidad de pagar las deudas del donante, esta cláusula solo aplica a las deudas contraídas antes de la donación. En otras palabras, el receptor de la donación solo estará obligado a pagar las deudas que ya existían antes de recibir la donación y no las posteriores. Esto protege al receptor de cargas económicas futuras y le permite aceptar la donación con mayor seguridad.

El artículo 642 del Código Civil español hace referencia a los efectos de realizar una donación imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante.

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