Artículo 643 del Código Civil
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
art 643 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad del donatario (quien recibe una donación) en el pago de deudas. Según el artículo 643 del Código Civil, el donatario solo será responsable de pagar las deudas si se ha realizado la donación en fraude de los acreedores. Se considera que una donación se hizo en fraude cuando el donante no ha dejado suficientes bienes para pagar las deudas existentes antes de la donación. En resumen, el donatario solo será responsable de las deudas si la donación se hizo de manera fraudulenta y no se reservaron bienes suficientes para pagar las deudas anteriores.
El artículo 643 del Código Civil español establece que el donatario solo responderá de las deudas cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Título II: De la donación
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