Artículo 657 del Código Civil
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
art 657 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la transmisión de los derechos de una persona después de su fallecimiento. Según el artículo 657 del Código Civil, estos derechos, como por ejemplo los bienes o propiedades que poseía, pasan a ser heredados por otras personas designadas por el difunto. Esto significa que a partir del momento en que una persona muere, sus derechos de sucesión se activan y se transmiten a sus herederos. Estos herederos pueden ser familiares directos, como hijos o cónyuges, o también pueden ser otras personas mencionadas en un testamento. En general, esta cita explica que el proceso de sucesión empieza inmediatamente después de la muerte de una persona.
El artículo 657 del Código Civil español hace referencia a las sucesiones y establece que los derechos se transmiten desde el momento del fallecimiento.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Disposiciones generales:
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Disposiciones generales:
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta