Artículo 660 del Código Civil
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
art 660 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 660 del Código Civil. En términos sencillos, se refiere a dos tipos de personas que pueden recibir una herencia. Un heredero sucede a título universal, lo que significa que recibe todos los bienes y deudas de la persona fallecida. Por otro lado, un legatario sucede a título particular, lo que implica que solo recibe bienes específicos o una parte específica de la herencia. En resumen, un heredero recibe todo y un legatario recibe algo específico.
El artículo 660 del Código Civil español hace referencia a la diferencia entre heredero y legatario.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Disposiciones generales:
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Disposiciones generales:
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta