Artículo 660 del Código Civil

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

art 660 cc

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 660 del Código Civil. En términos sencillos, se refiere a dos tipos de personas que pueden recibir una herencia. Un heredero sucede a título universal, lo que significa que recibe todos los bienes y deudas de la persona fallecida. Por otro lado, un legatario sucede a título particular, lo que implica que solo recibe bienes específicos o una parte específica de la herencia. En resumen, un heredero recibe todo y un legatario recibe algo específico.

El artículo 660 del Código Civil español hace referencia a la diferencia entre heredero y legatario.

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