Artículo 661 del Código Civil
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
art 661 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 661 del Código Civil establece que cuando alguien fallece, sus herederos toman su lugar automáticamente en todos los aspectos legales, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. Esto significa que los herederos no solo reciben las posesiones y bienes de la persona fallecida, sino que también asumen cualquier deuda, responsabilidad o compromiso que esta pueda tener. En resumen, los herederos se convierten en los nuevos responsables de todo lo que la persona fallecida dejó o adquirió durante su vida.
El artículo 661 del Código Civil español establece que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Disposiciones generales:
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Disposiciones generales:
- Título III: De las sucesiones
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