Artículo 664 del Código Civil

El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

art 664 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 664 del Código Civil, que establece que un testamento hecho antes de la pérdida de juicio o enajenación mental de una persona sigue siendo válido. Esto significa que si una persona realiza un testamento mientras aún se encuentra mentalmente sana y luego desarrolla problemas mentales, el testamento no pierde su validez. La intención de esta ley es proteger los deseos previos de una persona y garantizar que su voluntad se respete incluso si su capacidad mental se ve afectada en el futuro.

El artículo 664 del Código Civil español hace referencia a la validez del testamento que se haya realizado antes de la enajenación mental del testador.

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