Artículo 668 del Código Civil
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
art 668 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la capacidad que tiene una persona de decidir cómo se distribuirán sus bienes después de su muerte. El testador puede realizar disposiciones a título de herencia, lo que significa que designa a una persona como heredera y le transfiere todos sus bienes. También puede realizar disposiciones a título de legado, lo que implica dejar bienes o dinero específicos a una persona o entidad determinada. El artículo 668 del Código Civil establece que, aunque el testador no haya utilizado específicamente la palabra "heredero", si su intención es clara en relación a este concepto, se considerará que ha realizado una disposición a título de herencia.
El artículo 668 del Código Civil español hace referencia a la figura del testador, que podrá disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección II: De los testamentos en general
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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