Artículo 669 del Código Civil
No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.
art 669 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 669 del Código Civil, no es posible que dos o más personas hagan un testamento juntas, ya sea en su beneficio mutuo o en beneficio de un tercero. Esto significa que cada persona debe hacer su propio testamento por separado. Esta regla se establece para evitar posibles conflictos y garantizar que los deseos de cada individuo sean respetados. De esta manera, cada persona tiene la libertad de decidir cómo se distribuirán sus bienes y propiedades después de su fallecimiento sin interferencias de otros.
El artículo 669 del Código Civil español establece la prohibición de testar dos o más personas mancomunadamente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección II: De los testamentos en general
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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