Artículo 671 del Código Civil
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
art 671 cc
Explicación sencilla
El artículo 671 del Código Civil permite que una persona, al redactar su testamento, pueda encargar a otra persona la distribución de las cantidades de dinero que deje en general a ciertos grupos, como sus parientes, personas pobres o instituciones benéficas. Esta persona designada será responsable de decidir a quiénes se les dará el dinero y cuánto les corresponde, de acuerdo con las instrucciones dejadas por el testador. Esta disposición permite al testador tener control sobre la distribución de su patrimonio incluso después de su fallecimiento.
El artículo 671 del Código Civil español establece que el testador podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección II: De los testamentos en general
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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