Artículo 672 del Código Civil
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.
art 672 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las instrucciones o disposiciones que una persona puede dejar en cédulas o papeles privados con respecto a su herencia, legados o mandatos después de su fallecimiento. Según la ley, si estas cédulas o papeles no cumplen con los requisitos establecidos para un testamento ológrafo, es decir, un testamento escrito de puño y letra del testador, entonces estas instrucciones serán consideradas nulas. Esto significa que no tendrán validez legal y no podrán ser cumplidas. Es importante seguir las reglas específicas para asegurarse de que las disposiciones de un testamento sean válidas y vinculantes.
El artículo 672 del Código Civil español hace referencia a las disposiciones sobre la institución de heredero, mandas o legados establecidas en el testamento.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección II: De los testamentos en general
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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