Artículo 676 del Código Civil
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
art 676 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al testamento, que es un documento en el que una persona expresa cómo quiere que se distribuyan sus bienes después de su muerte. Hay dos tipos de testamentos: el común y el especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Un testamento ológrafo es aquel que se escribe de puño y letra por el testador. Un testamento abierto es aquel que se hace ante un notario y testigos. Un testamento cerrado es aquel que se presenta en un sobre sellado al notario. El artículo 676 del Código Civil regula esta cuestión.
El artículo 676 del Código Civil español hace referencia a la forma de los testamentos que pueden ser comunes o especiales. El testamento común se divide a su vez en: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta