Artículo 678 del Código Civil
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
art 678 cc
Explicación sencilla
Un ológrafo es un tipo de testamento en el que el testador lo redacta por sí mismo, siguiendo ciertos requisitos especiales establecidos en el artículo 688 del Código Civil. En otras palabras, es un testamento completamente escrito de puño y letra del testador. Este tipo de testamento es válido legalmente a pesar de no cumplir con los requisitos formales de los testamentos tradicionales. El artículo 678 del Código Civil hace referencia a la existencia de los testamentos y, al citarlo, se busca respaldar la definición mencionada anteriormente.
El artículo 678 del Código Civil español hace referencia a la definición de testamento ológrafo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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