Artículo 679 del Código Civil
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
art 679 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la apertura del testamento, que es cuando una persona expresa su última voluntad en presencia de las personas adecuadas que deben autorizar el acto. Estas personas deben estar al tanto de lo que está escrito en el testamento. El artículo 679 del Código Civil establece esta norma y busca asegurar que el testamento se realice de manera transparente y que todas las partes involucradas estén informadas de las disposiciones establecidas en él.
El artículo 679 del Código Civil español hace referencia a la definición de testamento abierto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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