Artículo 679 del Código Civil

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

art 679 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la apertura del testamento, que es cuando una persona expresa su última voluntad en presencia de las personas adecuadas que deben autorizar el acto. Estas personas deben estar al tanto de lo que está escrito en el testamento. El artículo 679 del Código Civil establece esta norma y busca asegurar que el testamento se realice de manera transparente y que todas las partes involucradas estén informadas de las disposiciones establecidas en él.

El artículo 679 del Código Civil español hace referencia a la definición de testamento abierto.

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