Artículo 680 del Código Civil
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
art 680 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 680 del Código Civil nos habla sobre el testamento cerrado. Un testamento cerrado es aquel en el que el testador no revela verbalmente su última voluntad, sino que la declara estar contenida en un documento escrito y sellado que presenta a las personas encargadas de autorizar el acto. Es decir, el testador entrega un sobre o pliego cerrado que contiene su testamento y las autoridades correspondientes solo podrán abrirlo después de su muerte para conocer su última voluntad. Este tipo de testamento se utiliza para mantener en secreto las disposiciones y garantizar la privacidad del testador.
El artículo 680 del Código Civil español hace referencia al testamento cerrado y su definición.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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