Artículo 681 del Código Civil
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
art 681 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las restricciones sobre quiénes pueden ser testigos en los testamentos. Estas restricciones incluyen: menores de edad, a menos que se cumplan ciertas condiciones especificadas en el artículo 701; aquellos que no entiendan el idioma del testador; aquellos que no tengan la capacidad para cumplir con el papel de testigo; el cónyuge y los parientes cercanos del notario que autoriza el testamento, así como aquellos que tienen una relación de trabajo con él. Estas restricciones buscan garantizar la transparencia y confiabilidad en los testamentos. El artículo citado es el 681 del Código Civil.
El artículo 681 del Código Civil español establece la personas que no podrán ser testigos en los testamentos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta