Artículo 682 del Código Civil
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
art 682 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una restricción que existe al momento de realizar un testamento abierto. Según el artículo 682 del Código Civil, los herederos, legatarios y sus respectivos cónyuges, así como los parientes cercanos, no pueden servir como testigos en dicho documento. Esta prohibición se aplica hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. Sin embargo, esta restricción no se aplica a los legatarios, sus cónyuges y parientes, cuando el legado se refiere a objetos de poco valor en comparación con la herencia en general.
El artículo 682 del Código Civil español hace referencia a que los herederos y legatarios no podrán ser testigos en el testamento abierto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección III: De la forma de los testamentos
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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