Artículo 685 del Código Civil

El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.

En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

art 685 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al papel que desempeña el Notario en el momento de presenciar un testamento. El Notario debe conocer al testador o, en caso de no conocerlo, identificar su persona con dos testigos que sí le conozcan. También puede utilizar documentos oficiales emitidos por las autoridades que permitan identificar al testador. Además de esto, el Notario debe asegurarse de que el testador tiene la capacidad legal necesaria para hacer testamento. En los casos específicos descritos en los artículos 700 y 701 del Código Civil, los testigos tienen la obligación de conocer al testador y procurar asegurarse de su capacidad. En resumen, esta cita se refiere a las medidas que el Notario debe tomar para garantizar la validez del testamento.

El artículo 685 del Código Civil español hace referencia a los testamentos y a la necesidad de que el Notario conozca al testador.

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