Artículo 686 del Código Civil

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

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Explicación sencilla

En el artículo 686 del Código Civil se explica que si no se puede identificar la persona del testador de acuerdo a lo establecido anteriormente, el notario o los testigos deben declarar esta situación y hacer una descripción de los documentos presentados por el testador y de sus características físicas. Si el testamento es impugnado por este motivo, quien defienda su validez debe demostrar la identidad del testador. En resumen, este artículo establece los procedimientos a seguir cuando no se puede verificar la identidad del testador de un testamento.

El artículo 686 del Código Civil español hace referencia al supuesto en el que el testador no pudiera identificarse.

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