Artículo 689 del Código Civil

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

art 689 cc

Explicación sencilla

El testamento ológrafo es un documento escrito de puño y letra por el testador. Según el artículo 689 del Código Civil, este tipo de testamento debe ser presentado ante un Notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. El Notario debe realizar un acta de protocolización, que es un documento legal, siguiendo las leyes notariales. De esta manera, el testamento ológrafo queda registrado de manera oficial y se asegura que se cumpla la voluntad del fallecido en relación a la distribución de sus bienes.

El artículo 689 del Código Civil español hace referencia a la presentación ante Notario del testamento ológrafo.

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