Artículo 690 del Código Civil

La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

art 690 cc

Explicación sencilla

Esta cita es una explicación del artículo 690 del Código Civil. Establece que si una persona tiene un testamento escrito a mano (testamento ológrafo), debe presentarlo a un notario competente dentro de los diez días posteriores a conocer la muerte del testador. Si no cumple con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios causados. Además, cualquier persona con interés en el testamento, ya sea como heredero, legatario o albacea, también puede presentarlo ante el notario.

El artículo 690 del Código Civil español hace referencia al plazo de presentación del testamento ológrafo ante Notario desde el conocimiento del fallecimiento del testador.

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