Artículo 696 del Código Civil
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
art 696 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las funciones y responsabilidades de un notario al momento de presenciar y certificar un testamento. El notario debe asegurarse de conocer al testador o verificar su identidad de manera adecuada. En caso contrario, el notario debe hacer una declaración especial. Además, el notario debe dejar constancia de que considera que el testador tiene la capacidad legal necesaria para realizar un testamento. En resumen, el notario tiene la tarea de garantizar que el testamento sea válido y que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales.
El artículo 696 del Código Civil español hace referencia al testamento abierto y a que el Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado.
El artículo 696 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la V, donde se hace referencia al testamento abierto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección V: Del testamento abierto
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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