Artículo 697 del Código Civil

Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

art 697 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los requisitos para otorgar un testamento. Según el artículo 697 del Código Civil, se necesitará la presencia de dos testigos adecuados para realizar este acto. La presencia de los testigos es requerida en dos situaciones: cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar el testamento, o cuando el testador o el notario lo soliciten. En ambos casos, la presencia de los testigos asegura una autenticidad y validez adecuadas al momento de otorgar el testamento.

El artículo 697 del Código Civil español hace referencia al acto de otorgamiento del testamento abierto, al que deberán acudir dos testigos idóneos.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se suprime el ordinal 2º, pasando el ordinal 3º a ser 2º de este artículo por el art. 2.30 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Anteriormente, el ordinal 2º decía lo siguiente:

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