Artículo 698 del Código Civil
Al otorgamiento también deberán concurrir:
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
art 698 cc
Explicación sencilla
La cita del artículo 698 del Código Civil trata sobre quiénes deben estar presentes en el otorgamiento de un testamento. Además del notario, deben asistir:
1. Los testigos de conocimiento, si los hay, quienes pueden también actuar como testigos instrumentales.
2. Los especialistas médicos que hayan examinado al testador incapacitado.
3. El intérprete que haya traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el notario. Estas personas son necesarias para garantizar que el testamento se realice de manera adecuada y que se cumplan todas las formalidades legales.
El artículo 698 del Código Civil español hace referencia al otorgamiento del testamento abierto.
El artículo 698 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la V, donde se hace referencia al testamento abierto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección V: Del testamento abierto
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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