Artículo 7 del Código Civil

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

art 7 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al ejercicio de los derechos y establece que deben realizarse de buena fe. Además, señala que la ley no protegerá el abuso del derecho o su ejercicio antisocial. Es decir, cualquier acto u omisión que sobrepase claramente los límites normales de un derecho, ya sea por la intención de quien lo realiza, por su objetivo o por las circunstancias en las que se lleva a cabo, y que cause daño a terceros, tendrá como consecuencia una indemnización y la toma de medidas legales o administrativas para evitar la continuación del abuso.

El artículo 7 se encuentra recogido en el capítulo III del título preliminar del Código Civil español y regula la buena fe y los efectos del abuso de derecho.

  • Código Civil
    • TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
      • Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas
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