Artículo 70 del Código Civil
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
art 70 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la ley civil que establece que los esposos deben acordar juntos dónde vivirán después del matrimonio. Sin embargo, si no pueden ponerse de acuerdo, será el juez quien tome la decisión teniendo en cuenta lo que sea mejor para la familia. Esto significa que el juez considerará los intereses y necesidades de todos los miembros de la familia antes de decidir dónde será el hogar conyugal. Esta ley busca garantizar un ambiente seguro y adecuado para la convivencia de la familia.
El artículo 70 del Código Civil español hace referencia a ciertos derechos y deberes de los cónyuges en el matrimonio como la fijación del domicilio conyugal de mutuo acuerdo.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título IV: Del matrimonio
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