Artículo 709 del Código Civil
Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706
2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.
art 709 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la posibilidad de que las personas que no pueden hablar pero sí escribir puedan otorgar un testamento cerrado. Para que sea válido, el testamento debe estar firmado por el testador y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 706. Al presentarlo, el testador deberá escribir en la parte superior de la cubierta, en presencia del Notario, que dentro de ella se encuentra su testamento y cómo está escrito y firmado. El Notario deberá hacer constar en un acta que se han cumplido estos requisitos y otros establecidos en el artículo 707, cuando sean aplicables. En el caso de las personas con discapacidad visual, podrán utilizar medios mecánicos o tecnológicos para leer el testamento y deberán indicar en la cubierta el medio empleado y que el testamento está firmado por ellos.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el inciso inicial y se añade el último párrafo de este artículo por el art. 2.33 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VI: Del testamento cerrado
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
Deja una respuesta