Artículo 71 del Código Civil
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
art 71 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 71 del Código Civil establece que ninguno de los cónyuges puede representar al otro si no se le ha otorgado expresamente ese poder. En otras palabras, un esposo o esposa no puede tomar decisiones en nombre de su cónyuge sin su previo consentimento. Esto significa que cada cónyuge tiene su propia autonomía y capacidad para tomar decisiones legales y personales. La representación del otro solo puede ocurrir si existe un poder otorgado legalmente para ello. Este artículo busca proteger los derechos y voluntades individuales de cada cónyuge en un matrimonio.
El artículo 71 del Código Civil español hace referencia a los derechos y los deberes de los cónyuges y establece que ninguno de ellos podrá atribuirse la representación del otro.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título IV: Del matrimonio
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