Artículo 711 del Código Civil
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
art 711 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las opciones que tiene una persona al hacer su testamento. El testador puede mantener el testamento cerrado en su posesión, confiar en alguien de su confianza para que lo guarde, o entregarlo a un notario para que lo guarde en su archivo. Si el testador elige la última opción, el notario le dará un recibo y dejará constancia en sus registros de que el testamento está bajo su custodia. Si el testador retira el testamento en el futuro, deberá firmar un recibo. Esto está establecido en el artículo 711 del Código Civil.
El artículo 711 del Código Civil hace referencia a la guarda del testamento cerrado. Si bien lo puede conservar el testador, también puede encomendar su guarda a personas de su confianza o depositarlo en poder del Notario para que lo guarde.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VI: Del testamento cerrado
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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