Artículo 712 del Código Civil
1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.
El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.
art 712 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las obligaciones que tienen las personas respecto a los testamentos cerrados. Según el artículo 712 del Código Civil, si alguien tiene en su poder un testamento cerrado, debe presentarlo ante un Notario competente dentro de los diez días siguientes a la muerte del testador. Por otro lado, si el Notario es el depositario del testamento, también tiene la responsabilidad de comunicar su existencia a ciertas personas en el mismo plazo de diez días. Si el Notario o la persona que tenga el testamento no cumple con estas obligaciones, pueden ser responsables de los daños y perjuicios causados.
El artículo 712 del Código Civil estipula que la persona que tenga el testamento cerrado en su poder deberá presentarlo ante Notario pertinente en los 10 días siguientes al fallecimiento del testador.
Asimismo, éste deberá comunicar la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente o a los descendientes y ascendientes en el caso de tenerlo en su posesión.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VI: Del testamento cerrado
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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