Artículo 713 del Código Civil

El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento.

En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda.

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Explicación sencilla

Según el artículo 713 del Código Civil, una persona que intencionalmente no presente el testamento cerrado que tenga en su posesión dentro del plazo establecido, perderá cualquier derecho a la herencia que pueda tener como heredero legal o como heredero o legatario designado en el testamento. Además, se aplicará la misma penalidad a aquel que robe deliberadamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona encargada de guardarlo, así como al que lo oculte, rompa o dañe de alguna forma. Esto se hará sin perjuicio de las repercusiones penales correspondientes.

El artículo 713 del Código Civil habla de que aquellas personas que no entreguen en el plazo fijado el testamento cerrado, perderán todo derecho a herencia.

El artículo 713 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la VI, donde se hace referencia al testamento cerrado.

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