Artículo 714 del Código Civil
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.
art 714 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se debe proceder para abrir y autenticar un testamento cerrado. Según el artículo 714 del Código Civil, se debe seguir lo establecido en la legislación notarial. Esto implica que debe haber un notario presente durante el proceso, quien verificará que el testamento cumpla con los requisitos legales y que la formalidad se cumpla correctamente. El objetivo es garantizar que las voluntades del fallecido sean respetadas y que el documento tenga validez legal.
El artículo 714 del Código Civil español explica que la apertura del testamento cerrado se hará en base a la legislación notarial.
El artículo 714 del Código Civil se encuentra dentro del Título III dedicado a las sucesiones y más en concreto en el Capítulo I sobre los testamentos. Su Sección es la VI, donde se hace referencia al testamento cerrado.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VI: Del testamento cerrado
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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