Artículo 721 del Código Civil
Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo 716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.
art 721 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 721 del Código Civil. En ella se explica que si un testamento militar está cerrado, se debe seguir lo establecido en los artículos 706 y 707. Sin embargo, se debe realizar ante un oficial y dos testigos, tal como lo prescribe el artículo 716 para los testamentos abiertos. Todos los involucrados deben firmar el acta de otorgamiento, incluyendo el testador si es posible. En resumen, esta cita establece el procedimiento a seguir para realizar un testamento militar dependiendo de si está cerrado o abierto.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección VII: Del testamento militar
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Artículo 720
- Artículo 721
- Sección VII: Del testamento militar
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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