Artículo 73 del Código Civil

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

art 73 cc

Explicación sencilla

Esta cita es una parte del artículo 73 del Código Civil, que establece los casos en los que un matrimonio es nulo, es decir, no válido legalmente. Según este artículo, el matrimonio puede ser nulo si se celebra sin el consentimiento matrimonial, si es entre ciertas personas que no están permitidas por el artículo 46 y 47 (a menos que haya una dispensa según el artículo 48), si no se realiza con la intervención de las autoridades legales necesarias o si se produce por error en la identidad o características personales del otro contrayente, o por coacción o miedo grave. En resumen, cualquier matrimonio que se ajuste a estas condiciones no es válido y no tiene efecto legal.

El artículo 73 del Código Civil español hace referencia a la nulidad matrimonial. Existen determinados matrimonios que serán nulos por diversos motivos, independientemente de la forma en la que se hayan celebrado.

Por ejemplo, este artículo indica que el matrimonio que se celebre sin consentimiento matrimonial o bajo coacción (entre otras causas) serán nulos.

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