Artículo 736 del Código Civil
El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.
El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.
art 736 cc
Explicación sencilla
El artículo 736 del Código Civil establece que si un español deposita su testamento en manos de un Agente diplomático o consular y fallece, este Agente debe remitir el testamento al Ministerio de Estado junto con un certificado de defunción. A continuación, el Ministerio de Estado publicará en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que las personas interesadas en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización según lo establecido. En resumen, esta cita se refiere al procedimiento para que el testamento de un español fallecido en el extranjero sea recogido y gestionado por las personas que tienen derecho a heredar.
El artículo 736 del Código Civil español hace referencia a la remisión del testamento ológrafo al Ministerio de Estado tras el fallecimiento del testador.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Artículo 732
- Artículo 733
- Artículo 734
- Artículo 735
- Artículo 736
- Sección IX: Del testamento hecho en país extranjero
- Capítulo I: De los testamentos
- Título III: De las sucesiones
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