Artículo 74 del Código Civil
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
art 74 cc
Explicación sencilla
En esta cita, se explica que cualquier persona que esté casada puede solicitar la anulación del matrimonio. Además de los cónyuges, el Ministerio Fiscal también puede hacerlo, así como cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en el caso. Esto significa que si alguien se siente afectado o perjudicado por el matrimonio en cuestión, puede solicitar su anulación. Sin embargo, se deben tener en cuenta las disposiciones específicas que se mencionan en los artículos posteriores para determinar quién puede solicitar la nulidad en ciertos casos. El artículo citado es el artículo 74 del Código Civil.
El artículo 74 del Código Civil español hace referencia a la solicitud de la nulidad matrimonial por parte de los cónyuges, del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona con interés legítimo.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77 (Suprimido)
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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