Artículo 751 del Código Civil
La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
art 751 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 751 del Código Civil establece que cuando alguien deja su herencia a sus parientes, se entiende que se refiere a aquellos que están más cerca en grado de parentesco. Esto significa que los parientes más cercanos, como hijos, padres o hermanos, tienen más derecho a recibir la herencia que parientes más lejanos, como primos o tíos. Esta disposición asegura que los lazos de sangre sean considerados al momento de repartir una herencia y evita conflictos entre los parientes al establecer un orden de preferencia basado en la cercanía del parentesco.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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