Artículo 757 del Código Civil
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.
art 757 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que si una persona conoce las razones por las cuales alguien no es digno de recibir una herencia y aún así decide dejarle algo en su testamento, esas razones ya no tendrán efecto. Además, si el testador llega a conocer estas causas después de hacer el testamento y las perdona oficialmente en un documento público, también se anulan sus efectos. En resumen, la ley dice que si alguien sabe que otra persona no es digna de heredar, puede ignorar esas razones y dejarles algo en su testamento si así lo decide.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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