Artículo 76 del Código Civil
En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
art 76 cc
Explicación sencilla
El artículo 76 del Código Civil establece que si existe un error, coacción o miedo grave en la celebración de un matrimonio, solamente el cónyuge que haya sufrido el vicio puede solicitar su anulación. Sin embargo, esta acción caduca si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que el error se haya desvanecido o la fuerza o el miedo hayan cesado. Esto significa que si los cónyuges deciden permanecer juntos y superar los problemas que surgieron en el matrimonio, el matrimonio se considera válido y no puede ser anulado posteriormente.
El artículo 76 del Código Civil español explica que la acción de nulidad solo podrá ser ejercida por el cónyuge que sufriera coacción o miedo grave.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77 (Suprimido)
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VI: De la nulidad del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
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