Artículo 760 del Código Civil
El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.
art 760 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que alguien que no tenía la capacidad o los derechos legales para heredar una propiedad, la ha recibido de todos modos. Según el artículo 760 del código civil, esta persona está obligada a devolver la propiedad y todo lo que haya obtenido de ella, como aumentos de valor y ganancias económicas. Esto significa que si alguien hereda una propiedad y no tenía derecho a hacerlo, deberá renunciar a ella y devolver todo lo que haya obtenido de la misma.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
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