Artículo 765 del Código Civil

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

art 765 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una norma del Código Civil que establece que cuando alguien fallece sin especificar a quiénes corresponden sus bienes y sin designar porcentajes, los herederos recibirán una parte igual de la herencia. Esto significa que si hay, por ejemplo, tres herederos, cada uno recibirá un tercio de los bienes heredados. Esta regla se aplica cuando no se menciona ningún tipo de reparto específico en el testamento o en la ley.

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