Artículo 769 del Código Civil

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

art 769 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la forma en que se deben interpretar las disposiciones testamentarias cuando el testador nombra herederos de manera individual y otros de manera colectiva. Según el artículo 769 del Código Civil, si el testador dice algo como "nombro como mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N", los herederos nombrados colectivamente se considerarán como si fueran nombrados individualmente, a menos que quede claro que la voluntad del testador fue diferente. En otras palabras, el testamento se interpretará de manera que se entienda que cada heredero colectivamente nombrado también es considerado como un heredero individualmente nombrado, a menos que se demuestre lo contrario de manera clara.

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