Artículo 770 del Código Civil
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.
art 770 cc
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 770 del Código Civil se establece que si una persona deja como herederos solo a sus hermanos, y estos hermanos son tanto carnales (del mismo padre y madre) como de padre o madre solamente, entonces la herencia se dividirá de la misma manera que si la persona hubiera fallecido sin haber dejado testamento. Esto significa que se aplicará la ley de sucesiones intestadas, que determina cómo se distribuye la herencia cuando no hay un testamento válido.
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