Artículo 770 del Código Civil

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

art 770 cc

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 770 del Código Civil se establece que si una persona deja como herederos solo a sus hermanos, y estos hermanos son tanto carnales (del mismo padre y madre) como de padre o madre solamente, entonces la herencia se dividirá de la misma manera que si la persona hubiera fallecido sin haber dejado testamento. Esto significa que se aplicará la ley de sucesiones intestadas, que determina cómo se distribuye la herencia cuando no hay un testamento válido.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir